domingo, 1 de abril de 2018

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Universidad Yacambú

Autora: María Javiana García Ramírez




Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo: la Presidencia de la República: condiciones de elegilidad.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.


Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Presidencia de la República:
El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste. El actual Presidente de la Repúblca es Nicolás Maduro.

Vicepresidencia de la República:
Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remueve discrecionalmente; pero también lo es ante la Asamblea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración. El actual Vicepresidente de la República es Tareck El Aissami.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, entre otros requisitos Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Su actual Presidente es Maikel Moreno.



 Atribuciones:
  • Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorias Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza ArmadaNacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se constituirá conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten ente la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.
  • Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
  • Conocer del recurso de casación.
  • Las demás que establezca la ley.

Salas:
El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
  • Sala Plena
  • Sala Constitucional
  • Sala Político - Administrativa
  • Sala Electoral
  • Sala de Casación Civil
  • Sala de Casación Social
  • Sala de Casación Penal

Magistrados-Requisitos:
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
  • Tener nacionalidad por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener titulo universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
  • Los demás que establezca la ley.

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
Es donde se encuentra todo lo referente a las normas y leyes por las cuales se rige la Corte Suprema de Justicia Venezolana.

Poder Legislativo

Poder legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo, lugar y dirección


El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Asamblea Nacional; Poder Ejecutivo.

Funciones Legislativas
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con los Estados.
  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
  • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
  • Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
  • Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
  • Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
  • Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
  • Las demás que señale la Constitución y la ley.



Condiciones de Elegibilidad:
El primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará sin convocatoria previa, el 5 de Enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de Agosto. El segundo período comenzará el 15 de Septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de Diciembre de cada año.

Sede de la Asamblea Nacional:
Se encuentra establecida en la ciudad de Caracas en el Palacio Federal legislativo, o Capitolio Federal, construido durante el período de Antonio Guzmán Blanco en 1872. El salón Elíptico es el más importante y es usado para actos protocolares en el se encuentra el libro del acta de independencia firmado el 5 de Julio de 1811, una magnifica colección de obras de arte de próceres de la independencia, y en su cúpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor venezolano Martín Tovar y Tovar la cual representa la Batalla de Carabobo, y por fuera es una cúpula elíptica dorada con baño de oro y en la cúspide se encuentra la Bandera Nacional. La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado ANTV.

El debate parlamentario: es donde se reúnen grupos de opinión parlamentaria para orientar, disciplinar y unificar criterios para facilitar el intercambio de ideas que conduzcan a una efectiva y eficiente toma de decisiones.

Reglamento Interior y de Debate: aquí se especifica todo lo relacionado con las normas relativas a la convocatoria y dirección de las sesiones así como la regulación del procedimiento, el desenvolvimiento de la Asamblea Nacional.
Control parlamentario: La función de control se ha convertido en una de las funciones más importantes de los parlamentos, porque el parlamento no tiene el monopolio de la potestad legislativa.

El Estado y las Ramas del Poder Público

El Poder Público está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

A continuación te presento un video corto y muy educativo al respecto de la división del Poder Público: